lunes, 27 de octubre de 2014

DERECHOS



a)      SALARIOS
La remuneración salarial que percibirán los trabajadores como pago a sus servicios serán de acuerdo a lo establecido al código de trabajo vigente.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser retenidos ni disminuidos por ningún concepto, excepto por aquellos que la ley disponga.
Los salarios serán depositados a su cuenta personal los cinco primeros días del mes.

b)      VACACIONES

Por concepto de vacaciones los trabajadores disfrutarán de acuerdo  a lo establecido en el artículo 69 del código de trabajo. Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
Art. 72 Vacaciones anuales irrenunciables. El derecho de vacaciones irrenunciables no puede ser compensado con su valor en dinero.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

c)       UTILIDADES
Los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la Empresa en conformidad de acuerdo al Art. 100 del Código de trabajo.

d)      DERECHOS GENERALES

·         Desempeñar el trabajo en un ambiente seguro
·         Recibir un trato respetuoso
·         Contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores requeridas.

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